POLÍTICA INSTITUCIONAL
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
Elaborada conforme al Decreto N° 22 del Ministerio del Deporte, que aprueba el Protocolo General para la Prevención y Sanción de Conductas Vulneratorias en la Actividad Deportiva Nacional
1) DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROPÓSITO
La Federación Chilena de Golf (en adelante, la "FChG") está comprometida con la creación y mantención de un entorno deportivo seguro, inclusivo, respetuoso y libre de toda forma de violencia, acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato.
Esta Política Institucional (en adelante, la "Política") se dicta en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N°21.197, la Ley N°19.712 y el Decreto N°22 del Ministerio del Deporte, que aprueba el Protocolo General para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional.
La FChG reconoce que la dignidad, integridad y seguridad de todos los miembros de la comunidad deportiva (deportistas, técnicos, árbitros, dirigentes, voluntarios, funcionarios y personas vinculadas a la actividad) son valores fundamentales e irrenunciables.
2) ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Política se aplica a todas las personas que participen en cualquier actividad organizada, auspiciada, representada o supervisada por la FChG Chilena de Golf, incluyendo:
- Deportistas federados en todas sus categorías (amateur, profesional, juvenil, infantil).
- Entrenadores, preparadores físicos y cuerpo técnico.
- Árbitros y autoridades de competencias.
- Directivos, dirigentes y funcionarios de la FChG, asociaciones afiliadas y clubes.
- Voluntarios, colaboradores y terceros con participación en actividades de la FChG.
La Política rige tanto en las instalaciones de la FChG como en competencias, entrenamientos, viajes, traslados, alojamientos y cualquier otra actividad deportiva nacional e internacional organizada o supervisada por esta institución.
Las asociaciones y clubes afiliados a la FChG deberán adoptar políticas de prevención compatibles con la presente Política y designar un responsable de enlace para materias de prevención de conductas vulneratorias, quien actuará como contraparte del Responsable Institucional de la FChG. La FChG podrá requerir a sus afiliados la acreditación del cumplimiento de esta obligación.
Cuando la FChG avale, homologue o reconozca resultados de competencias organizadas por terceros (clubes, asociaciones u organizadores externos) como válidas para el Ranking Nacional Oficial u otros efectos federativos, podrá solicitar a los organizadores la existencia de protocolos de prevención de conductas vulneratorias compatibles con la presente Política. La FChG establecerá los mecanismos de verificación correspondientes.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Política, y conforme al Decreto N°22, se entenderá por:
Conducta Discriminatoria
Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación. Incluye distinciones, exclusiones o restricciones basadas en la raza, color, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión, estado civil, nación de origen, ascendencia nacional, apariencia personal o enfermedad o discapacidad.
Maltrato
Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona. El rigor del trato deportivo en entrenamiento y competición no constituye maltrato, salvo que menoscabe la dignidad o integridad física o psíquica de las personas.
Acoso Sexual
Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.
Abuso Sexual
Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos de los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.
Conducta Vulneratoria
Cualquiera de las conductas descritas precedentemente: acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)
Toda persona menor de 18 años que participe en actividades vinculadas a la FChG, de conformidad con la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
4. DIRECTRICES Y MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS Y LAS DEPORTISTAS
La FChG adopta las siguientes directrices para garantizar la protección integral de los deportistas en el desarrollo de la actividad federativa:
4.1 Trato digno y no discriminación
Todo deportista tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad, sin distinción alguna de sexo, género, edad, orientación sexual, nacionalidad, condición socioeconómica, discapacidad u otra categoría protegida.
La FChG, sus asociaciones afiliadas y clubes tienen la obligación de crear condiciones de participación deportiva igualitarias y libres de toda conducta vulneratoria.
Queda expresamente prohibido cualquier trato que menoscabe la dignidad, la integridad física o psíquica del deportista, ya sea mediante acciones, omisiones, palabras o gestos, por cualquier medio, incluyendo medios digitales.
4.2 Derecho de denuncia y protección ante represalias
Todo deportista tiene el derecho de denunciar, sin temor a represalias, cualquier conducta vulneratoria de que sea víctima o testigo, ante el Responsable Institucional designado o ante los canales habilitados por la FChG.
La FChG garantizará la confidencialidad de la identidad de quien denuncia, salvo que la investigación requiera la revelación de su identidad conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Se prohíbe expresamente cualquier acto de represalia, presión o amenaza en contra de denunciantes, testigos o personas que colaboren en una investigación.
4.3 Apoyo y acompañamiento
La FChG dispondrá, en la medida de sus posibilidades, de apoyo psicológico y jurídico para los deportistas que sean víctimas de conductas vulneratorias, gestionando, cuando corresponda, la asistencia de servicios municipales, la Corporación de Asistencia Judicial u otras instituciones disponibles.
4.4 Derechos de participación libre de conductas discriminatorias
La FChG asegurará que las condiciones de participación en torneos y campeonatos oficiales no establezcan criterios discriminatorios en los términos del artículo 2 de la Ley N°20.609.
En particular, la FChG garantizará la implementación efectiva de todas las categorías reglamentarias reconocidas en sus propios reglamentos, incluyendo la categoría Damas Profesionales, con condiciones de participación real y concreta.
4.5 Situaciones específicas de la actividad del golf
Dada la naturaleza propia del golf, la FChG establece las siguientes directrices para las situaciones habituales de la disciplina que pueden generar contextos de vulnerabilidad:
Clases e instrucción individual: toda actividad de instrucción entre un entrenador o profesor y un deportista, especialmente cuando involucre a NNA, deberá desarrollarse en espacios visibles y accesibles a terceros.
Traslados en carros de golf: los traslados en carros de golf que involucren a NNA deberán realizarse con conocimiento del encargado de la actividad. Un adulto no podrá trasladar a un NNA en un carro de golf sin conocimiento de otro adulto o testigo presente, salvo que quien realiza el traslado sea un apoderado del menor o cuente con la autorización respectiva de alguno de ellos.
Caddies adultos con jugadores menores: cuando un caddie adulto acompañe a un jugador menor de edad durante una competencia o práctica, quien organiza el evento deberá asegurarse de que dicho acompañamiento cuente con el consentimiento expreso de los apoderados del menor y se desarrolle en un entorno visible.
Viajes y delegaciones: en viajes y delegaciones de reducido número de integrantes, el encargado designado deberá velar especialmente por el cumplimiento de las normas de supervisión y alojamiento establecidas en esta Política, adaptando las medidas a las condiciones concretas del viaje sin reducir el estándar de protección.
5. DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE NNA EN COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES
La FChG establece las siguientes medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes que participen en competencias y actividades deportivas, tanto en el ámbito nacional como internacional:
5.1 Identificación y registro
- Toda competencia organizada o supervisada por la FChG que contemple la participación de NNA deberá contar con un registro actualizado de dichos participantes, con identificación de su edad, información de contacto de sus apoderados, y eventuales necesidades especiales de protección.
- En competencias internacionales, el encargado de delegación deberá llevar este registro y mantener comunicación permanente con los apoderados durante toda la duración del evento.
5.2 Supervisión permanente
- En toda competencia con participación de NNA se designará a un adulto responsable de la supervisión y bienestar de los menores, cuya identidad debe ser comunicada a los apoderados antes del inicio de la actividad.
- Se prohíbe que adultos (entrenadores, dirigentes, árbitros u otros) estén a solas con un NNA en espacios sin visibilidad, ya sea en instalaciones deportivas, alojamientos, transportes u recintos.
- En competencias con pernoctación, se establecerán protocolos de asignación de habitaciones que aseguren la separación entre adultos y NNA, salvo que el adulto sea apoderado del menor.
5.3 Comunicación con apoderados
- En competencias nacionales o internacionales que impliquen desplazamiento o pernoctación, la FChG o la asociación organizadora deberá informar a los apoderados de los NNA sobre el itinerario, los encargados de supervisión, y los canales de comunicación disponibles durante el evento.
- Ante cualquier incidente o conducta vulneratoria fehaciente que afecte a un NNA, el Responsable Institucional deberá comunicar el hecho a los apoderados en un plazo máximo de 24 horas desde puesto debidamente en conocimiento.
5.4 Prohibiciones específicas en entornos de competencia
- Queda prohibida la obtención y difusión de imágenes, fotografías o videos de NNA sin el consentimiento previo de sus apoderados.
- Queda prohibido el contacto físico no requerido por la actividad deportiva entre adultos y NNA.
- Toda comunicación digital entre personal vinculado a la FChG (entrenadores, técnicos, dirigentes y/o funcionarios) y deportistas NNA deberá realizarse a través de canales institucionales o, en su defecto, con conocimiento de los apoderados del menor.
6. DIRECTRICES DE ATENCIÓN DE NNA BAJO RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Cuando la FChG asuma directamente la responsabilidad institucional de NNA (en selecciones nacionales, programas de alto rendimiento, giras, campus de formación u otras actividades propias), se aplicarán las siguientes directrices:
6.1 Deber de cuidado reforzado
- La FChG ejerce una posición de garante respecto de los NNA que se encuentren bajo su responsabilidad institucional. Todo el personal a cargo tiene el deber activo de velar por su seguridad, bienestar físico, emocional y psicológico.
- Cualquier persona vinculada a la FChG que tome conocimiento de una conducta vulneratoria que afecte a un NNA tiene la obligación de reportar el hecho de inmediato al Responsable Institucional, sin perjuicio de la denuncia a las autoridades competentes cuando corresponda.
6.2 Selección y habilitación del personal en contacto con NNA
- Todo entrenador, técnico, funcionario, voluntario o dirigente que tenga contacto directo con NNA en actividades de la FChG deberá acreditar la ausencia de antecedentes penales, registro de violencia intrafamiliar, y la no afectación a la inhabilitación del artículo 39 bis del Código Penal conforme a la Ley N°20.594.
- Estos antecedentes deberán ser verificados y actualizados periódicamente, al menos cada dos años, o ante cualquier cambio de función que implique mayor contacto con NNA.
- El incumplimiento de esta exigencia inhabilitará a la persona para ejercer funciones en contacto con NNA en cualquier actividad de la FChG.
6.3 Protocolo de actuación ante incidentes con NNA
- Ante cualquier hecho que afecte la integridad de un NNA bajo responsabilidad institucional, el Responsable Institucional activará de inmediato el procedimiento de intervención del Decreto N°22, incluyendo:
- Contacto con apoderados dentro de las 24 horas siguientes a la puesta en conocimiento del hecho.
- Evaluación de si los hechos revisten caracteres de delito, debiendo en ese caso denunciar ante el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones o Carabineros conforme a los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.
- Adopción de medidas de protección inmediatas para el NNA afectado.
- Apertura de expediente y registro de todas las actuaciones.
6.4 Entorno seguro en actividades de formación
- Los programas de desarrollo juvenil y campus de formación deportiva que organice la FChG contarán con protocolos específicos de supervisión, alojamiento y actividades, orientados a garantizar la seguridad de los NNA participantes.
- Quien esté encargado de la actividad formativa, tendrá facultades para adoptar medidas de protección inmediatas ante cualquier situación de riesgo.
7) DIRECTRICES PARA LA GENERACIÓN DE UN ENTORNO DEPORTIVO SEGURO
La FChG asume el deber de generar y mantener un entorno deportivo seguro en todas sus actividades. Para ello adopta las siguientes medidas:
7.1 Responsable Institucional
- La FChG designará oficialmente al menos dos personas en el cargo de Responsable Institucional: uno en calidad de titular y al menos uno en calidad de suplente, en los términos del artículo noveno del Decreto N°22.
- El Responsable Institucional no podrá ser integrante del Directorio de la FChG. Su designación deberá recaer en personas mayores de edad con perfil adecuado para el cargo, previa verificación de antecedentes penales, registro de violencia intrafamiliar y no afectación a la inhabilitación del artículo 39 bis del Código Penal.
- El cargo tiene una duración de dos años, renovable, y sus titulares deberán capacitarse continuamente conforme al programa que implemente el IND.
- La FChG comunicará al Ministerio del Deporte, IND y Comité Olímpico de Chile el nombre y datos de contacto de los Responsables Institucionales dentro de los 15 días corridos siguientes a su designación.
7.2 Canales seguros de comunicación y denuncia
- La FChG habilitará y difundirá canales seguros de comunicación para efectuar denuncias o consultas relacionadas con conductas vulneratorias, incluyendo:
- Dirección de correo electrónico institucional específica para denuncias.
- Canal de contacto directo con el Responsable Institucional titular.
- Enlace en el sitio web institucional (www.chilegolf.cl) con acceso a los canales de denuncia y a esta Política.
- La identidad de los Responsables Institucionales, titular y suplente, sus datos de contacto y la existencia de estos canales serán publicados en el sitio web de la FChG y comunicados a todos los miembros de la organización.
7.3 Procedimiento de intervención
Ante la recepción de una denuncia, el Responsable Institucional actuará conforme al procedimiento del artículo duodécimo del Decreto N°22, el que contempla:
- Contacto con el denunciante dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
- Apertura de expediente con registro de todas las actuaciones.
- Evaluación en un plazo no mayor a 48 horas de si los hechos revisten caracteres de delito.
- Si revisten caracteres de delito: denuncia obligatoria ante el Ministerio Público, PDI o Carabineros; e informe al Comité de Ética y Disciplina de la FChG.
- Si no revisten caracteres de delito: contacto con el denunciado dentro de las 48 horas; informe al Directorio resguardando reserva; y derivación al Comité de Ética y Disciplina o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
- Adopción de medidas de protección para la víctima, que pueden incluir separación de actividades, cambio de labores, apoyo psicológico y jurídico, entre otras.
- Cuando de los antecedentes del caso se desprenda la necesidad de adoptar medidas de protección para la víctima o denunciante, el Responsable Institucional pondrá dichos antecedentes a disposición del Comité de Ética y Disciplina de la FChG el que deberá reunirse en un plazo no superior a 48 horas para resolver sobre las medidas cautelares que procedan o del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo según corresponda.
- Las medidas cautelares podrán incluir, entre otras: prohibición de participación conjunta en actividades deportivas, cambio de funciones o lugares de trabajo, restricciones de contacto, y apoyo psicológico o jurídico a la víctima.
- Las medidas cautelares tendrán una duración inicial no superior a 90 días corridos, prorrogables por resolución fundada del órgano competente mientras subsistan los antecedentes que las motivaron. Serán revisables en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes ante el mismo órgano que las decretó.
7.4 Sanciones ante conductas vulneratorias
- El Comité de Ética y Disciplina de la FChG se abstendrá de imponer sanciones definitivas hasta la resolución firme de los Tribunales de Justicia cuando los hechos revistan caracteres de delito.
- Si el denunciado resultare condenado por acoso sexual o abuso sexual, el Comité de Ética y Disciplina aplicará la sanción de inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas.
- El Comité de Ética y Disciplina de la FChG deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. Las medidas cautelares que sean abordadas por el Comité de Ética y Disciplina de la FChG deberán resolverse dentro de las 48 horas de ser requeridas por el Responsable Institucional. La resolución de fondo deberá dictarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre de la investigación, plazo prorrogable por resolución fundada por un máximo de 30 días hábiles adicionales.
7.5 Difusión y Capacitación
- La FChG difundirá esta política y capacitará anualmente mediante acciones de concientización y sensibilización en materia de prevención de conductas vulneratorias a entrenadores, técnicos, dirigentes, delegados de selecciones, responsables de menores y personal administrativo vinculado.
- La FChG publicará y mantendrá actualizada esta Política en su sitio web institucional.
7.6 Reserva y presunción de inocencia
- La FChG resguardará la confidencialidad de todos los antecedentes relativos a denuncias, investigaciones y procedimientos disciplinarios mientras no exista resolución firme. Queda prohibida la divulgación de la identidad de denunciantes, denunciados o testigos, así como de los antecedentes del caso, a personas ajenas al procedimiento.
- Sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan, toda persona denunciada goza de la presunción de inocencia hasta la existencia de una resolución firme en su contra. Ningún acto de la FChG podrá importar una sanción anticipada ni generar efectos reputacionales sobre el denunciado antes de dicha resolución, salvo las medidas cautelares estrictamente necesarias para la protección de la víctima.
8) DIRECTRICES PARA LA GENERACIÓN DE UN ENTORNO DEPORTIVO SEGURO
La FChG reconoce que las mujeres, las niñas y ciertos grupos de personas se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad frente a las conductas vulneratorias en el deporte. En consecuencia, adopta las siguientes directrices específicas:
8.1 Protección de deportistas mujeres
- La FChG garantizará condiciones de participación igualitarias y equitativas para las deportistas mujeres en todas sus categorías y niveles de competencia, prohibiendo cualquier distinción o restricción de acceso basada en el género.
- La FChG fomentará y/o facilitará el acceso de mujeres al deporte federado.
- Se prohíbe expresamente cualquier conducta de acoso sexual, maltrato o discriminación dirigida a deportistas, técnicas, árbitras o dirigentes mujeres en el contexto de las actividades federativas.
- El Responsable Institucional titular o suplente deberá contar, cuando sea posible, con paridad de género, a fin de garantizar un espacio seguro para denunciantes mujeres.
8.2 Perspectiva de género en la política institucional
- La FChG incorporará la perspectiva de género en todos sus reglamentos, bases de competencia y políticas internas, adoptando el estándar de seguridad deportiva establecido en el numeral 13 del artículo segundo del Decreto N°22.
- En la evaluación de denuncias por conductas discriminatorias, el Responsable Institucional y el Comité de Ética y Disciplina de la FChG considerarán la existencia de discriminación indirecta o estructural, incluyendo aquella que opera a través de la omisión de políticas de inclusión.
8.3 Grupos de riesgo
La FChG reconoce que determinadas personas pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad frente a las conductas vulneratorias, ya sea por sus condiciones personales, circunstancias socioeconómicas, características propias de la actividad deportiva u otras razones análogas. Frente a estas situaciones, la FChG adoptará un estándar de protección reforzada, sin que ello requiera la identificación previa o pública de la persona como perteneciente a un grupo determinado.
En aplicación de este estándar, la FChG se compromete a:
- Garantizar que los canales de denuncia y los procedimientos de intervención sean accesibles, comprensibles y adecuados para cualquier persona que requiera hacer uso de ellos, adoptando los ajustes necesarios según las circunstancias del caso.
- Asegurar que el Responsable Institucional cuente con las herramientas y redes de apoyo necesarias para brindar una atención adecuada o derivar a servicios especializados cuando la situación particular de la persona así lo exija.
- Resguardar con especial celo la confidencialidad y reserva de los antecedentes personales de quienes se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, prohibiendo expresamente su divulgación sin consentimiento.
- Adoptar medidas de protección inmediatas y proporcionales a la situación concreta de cada persona, sin sujetar dicha protección a categorías o clasificaciones previas.
- Incorporar en las instancias de capacitación institucional contenidos orientados a la identificación de situaciones de vulnerabilidad y a la actuación adecuada frente a ellas.
8.4 Entorno seguro para mujeres y grupos de riesgo en viajes y alojamientos
- En toda actividad que implique desplazamiento o alojamiento, la FChG asegurará que las asignaciones de habitaciones resguarden la seguridad, privacidad e integridad de todos los deportistas, adoptando las medidas necesarias según las condiciones concretas de cada delegación.
- El encargado de la delegación deberá verificar que las condiciones de alojamiento cumplan con estándares básicos de seguridad e higiene, e informar cualquier situación irregular al Responsable Institucional.
9) RESPONSABLES INSTITUCIONALES
Esta designación fue formalizada en acta de 1ª Junta General Extraordinaria de Afiliados de la FChG con fecha 12 de mayo de 2025 e informada al Ministerio del Deporte, IND y Comité Olímpico de Chile, conforme al artículo undécimo, numeral 6, del Decreto N°22.
El Responsable Institucional presentará anualmente al Directorio de la FChG un informe estadístico anonimizado que dé cuenta del número de denuncias recibidas, su naturaleza, las medidas adoptadas, las capacitaciones realizadas y las acciones preventivas implementadas durante el período. Este informe no podrá contener datos que permitan identificar a las personas involucradas en procedimientos en curso o concluidos.
Federación Chilena de Golf
V1. Julio de 2026